miércoles, 4 de julio de 2012



Bases de la Convocatoria del XII Premio de Poesía “Vicente
Núñez”



Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba


ADMINISTRACIÓN LOCAL


Diputación de Córdoba


Núm. 3.963/2012

Con fecha 4 de junio de 2012, este Delegado de Cultura, en virtud
de las facultades que tengo conferidas por la Sra. Presidenta,
mediante su Decreto de delegación de competencias, del día 27
de junio de 2011, ha aprobado las siguientes

Bases de la Convocatoria del XII Premio de Poesía “Vicente
Núñez”

Primera.- Podrán presentarse a este concurso poetas de cualquier
nacionalidad, siempre que los trabajos presentados estén
escritos en castellano.

Segunda.- Se establece un premio de SEIS MIL EUROS
(6.000,00 €), cantidad que se imputará a la aplicación
550.3341.48101 del presupuesto para el ejercicio 2012. Dicha dotación
estará sujeta a las retenciones fiscales que puedan corresponderle.
El premio tendrá la consideración de anticipo de la remuneración
proporcional del autor, de acuerdo con el artículo
46.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por el RD Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el
que la Diputación de Córdoba adquiere los derechos de explotación
a los que se refiere la Base Undécima.

Tercera.- El premio se otorgará a un libro de poemas inédito de
tema libre. El trabajo deberá tener una extensión mínima de cuatrocientos
versos.

Cuarta.- Los originales se presentarán, inexcusablemente, por
quintuplicado, mecanografiados, en papel tamaño DIN A-4 a dos
espacios sólo por el anverso, debidamente encuadernados.

Quinta.- Los trabajos se entregarán sin firmar y sin identificación
alguna. En sobre cerrado se detallará el nombre, apellidos,
dirección y teléfono del autor y en el exterior del sobre se indicará
título del trabajo y lema, incluyéndose una declaración jurada
de no tener comprometidos los derechos de la obra y de no estar
pendiente de resolución en otro concurso.

Sexta.- El lugar de presentación será el Registro General de la
Diputación de Córdoba (Plaza de Colón, 15) de lunes a viernes
en horario de 9.00 a 13.30 horas y los sábados de 10.00 a 13.00
horas. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de los trabajos comenzará el día siguiente
de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Córdoba, y concluirá el día 10 de septiembre
de 2012.
Quienes incumplan con lo dispuesto en los ordinales anteriores
serán excluidos definitivamente de la Convocatoria.
Finalizado el plazo de solicitudes, se publicará durante el plazo
de 10 días, en el Tablón de Edictos de la Diputación, relación de
trabajos presentados por título y lema.

Séptima.- El Jurado será presidido por el Sr. Diputado-Delegado
de Cultura de la Diputación de Córdoba, y su composición no
se hará pública hasta después de emitido el fallo, que tendrá carácter
irrevocable. Del mismo formará parte, con carácter honorífico,
el/la Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de Aguilar de la
Frontera, localidad natal de Vicente Núñez. Actuará como Secretario
del Jurado, con voz y sin voto el Jefe de Departamento de la
Delegación de Cultura.
Con carácter previo a la reunión del Jurado, y en función del
número de trabajos presentados, se podrá constituir una Comisión
integrada por personas especializadas con el objeto de llevar
a cabo una preselección de los mismos. Esta Comisión será
designada por el Sr. Diputado Delegado de Cultura.

Octava.- Se leerán los trabajos presentados que reúnan los requisitos
formales establecidos en esta convocatoria, produciéndose
el fallo en consideración del mérito absoluto de los mismos,
por lo que podrá declararse desierto el premio.

Novena.- A la vista del fallo del Jurado, el órgano instructor formulará
propuesta, indicando expresamente todas las obras presentadas
a concurso y, en su caso, las que no se hayan admitido
por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, y expresará
el autor para el que se propone la concesión del Premio. Dicha
propuesta se elevará al órgano competente para que dicte resolución,
que se notificará al ganador para que en un plazo de diez
días comunique su aceptación y acredite que reúne los requisitos
para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Décima.- La participación en el concurso implica la aceptación
y conformidad de estas bases, y en lo no previsto en las mismas,
se estará a lo que dictamine el Jurado.

Undécima.- Los derechos de la obra ganadora quedará en propiedad
de la Diputación de Córdoba, durante el periodo máximo
permitido por el vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual y así se hará constar en el preceptivo contrato de edición,
procediéndose a su publicación durante el ejercicio de 2013,
haciéndose constar en la publicación que se trata del XII Premio
de Poesía “Vicente Núñez” correspondiente al año 2012. Dicha
publicación podrá ser realizada en coedición con una Editorial especializada.

Duodécima.- Los trabajos no premiados se podrán retirar de la
Diputación de Córdoba en el plazo de tres meses, contados a
partir de la publicación de la resolución, y previa presentación del
recibo extendido por el Registro General o del justificante del certificado
de Correos. Pasado este plazo serán destruidos sin posibilidad
de reclamación.

Decimotercera.- Instruirá el procedimiento para la concesión del
Premio a que se refiere la presente convocatoria a la Delegación
de Cultura.
La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa,
se efectuará mediante Decreto del Diputado Delegado de
Cultura, por delegación de la Presidencia de la Corporación.

Decimocuarta.- El plazo máximo para resolver y publicar la resolución
del procedimiento es de seis meses, computados a partir
de la finalización del plazo de presentación de trabajos.

Decimoquinta.- El hecho de presentarse a la convocatoria supone
la aceptación de las bases por los solicitantes. En lo no regulado
por las mismas se estará a lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones
administrativas que resulten de aplicación.
Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndose
saber que contra la anterior resolución que, según lo dispuesto en
el art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse
los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante este
Diputado Delegado, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de la publicación en el BOP, tal y como dispone el
art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.

b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de
lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en
el art. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a la publicación en el BOP del
presente anuncio, tal y como establece el art. 46.1 de la Ley
29/1998, antes citada.

Córdoba, 6 de junio de 2012.-
El Diputado Delegado:
Fdo. Antonio Pineda Bonilla.
Nº 110 p.2 Martes, 12 de Junio de 2012

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